Protección de Datos

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 1.- Objeto: El presente capítulo regula las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores en el tratamiento de datos personales de clientes, proveedores, compañeros de trabajo y terceros, garantizando el respeto a los derechos de los titulares conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente capítulo son de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores, independientemente de su modalidad de contratación o nivel jerárquico, así como para cualquier persona que actúe bajo su responsabilidad o acceso a información.

Artículo 3.- Principios rectores: Los trabajadores deberán observar en todo momento los principios de licitud, lealtad y transparencia; finalidad; minimización de datos; exactitud; seguridad; confidencialidad y responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales.

Artículo 4.- Tipos de datos tratados: Los trabajadores podrán tener acceso a datos personales identificativos, de contacto, financieros, laborales y, en ciertos casos, datos sensibles, los cuales deberán ser tratados con especial diligencia.

Artículo 5.- Legitimación del tratamiento: Los trabajadores únicamente podrán tratar datos personales cuando exista una base de legitimación válida, como el consentimiento del titular, el cumplimiento de una obligación legal o la ejecución de una relación contractual.

Artículo 6.- Uso adecuado de la información: Los trabajadores deberán utilizar los datos personales exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, quedando prohibido cualquier uso distinto, personal o no autorizado.

Artículo 7.- Derechos de los titulares: Los trabajadores deberán respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, eliminación, oposición, portabilidad y suspensión del tratamiento, canalizando las solicitudes conforme a los procedimientos internos.

Artículo 8.- Deber de confidencialidad: Los trabajadores están obligados a mantener absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos personales a los que tengan acceso, incluso después de finalizada la relación laboral.

Artículo 9.- Acceso restringido: El acceso a datos personales deberá limitarse estrictamente a la información necesaria para el desempeño de sus funciones, evitando accesos innecesarios o no autorizados.

Artículo 10.- Tratamiento de datos sensibles: Los trabajadores deberán aplicar medidas reforzadas de protección cuando traten datos sensibles, absteniéndose de acceder o utilizarlos sin autorización expresa.

Artículo 11.- Uso de sistemas y credenciales: Los trabajadores son responsables del uso adecuado de sus credenciales de acceso a sistemas, debiendo mantenerlas seguras, confidenciales e intransferibles.

Artículo 12.- Medidas de seguridad: Los trabajadores deberán cumplir y aplicar las medidas de seguridad técnicas y organizativas establecidas, incluyendo el resguardo de documentos físicos y digitales.

Artículo 13.- Conservación de la información: Los trabajadores no deberán conservar datos personales más allá del tiempo necesario ni fuera de los sistemas autorizados por la empresa.

Artículo 14.- Transferencia de datos: Los trabajadores no podrán compartir o transferir datos personales a terceros sin autorización expresa o sin cumplir con las condiciones establecidas por la normativa aplicable.

Artículo 15.- Notificación de incidentes: Los trabajadores deberán reportar de manera inmediata cualquier incidente de seguridad, pérdida de información o acceso no autorizado del que tengan conocimiento.

Artículo 16.- Obligaciones específicas de confidencialidad de los trabajadores:

Los trabajadores deberán:

  • Guardar estricta confidencialidad sobre toda la información a la que tengan acceso.
  • No divulgar información a terceros sin autorización.
  • No reproducir, copiar o almacenar información en dispositivos personales no autorizados.
  • Proteger documentos físicos y digitales bajo su custodia.
  • Utilizar únicamente los canales y herramientas institucionales autorizadas.

Estas obligaciones subsistirán incluso después de la terminación de la relación laboral.

Artículo 17.- Prohibiciones:

Se prohíbe expresamente a los trabajadores:

  • Acceder a datos personales sin justificación laboral.
  • Utilizar información para beneficio propio o de terceros.
  • Divulgar información confidencial por cualquier medio.
  • Compartir credenciales de acceso.
  • Descargar o extraer información sin autorización.

Artículo 18.- Sanciones por incumplimiento:

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capítulo constituirá una falta grave y podrá dar lugar a:

  • Amonestaciones disciplinarias.
  • Terminación de la relación laboral previo visto bueno.
  • Acciones civiles, administrativas y/o penales conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Artículo 19.- Responsabilidad individual: Cada trabajador será responsable por el uso indebido, tratamiento no autorizado o divulgación de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que puedan derivarse.